SE RINDE INFORME
Lic.
Fiscal Adjunto
Fiscalía del II Circuito Judicial
Ministerio Público
Señores
Consejo de Fiscales
Ministerio Público
Estimados señores:
El suscrito, José Joaquín García Araya, en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía del II Circuito Judicial, con el debido respeto manifiesto:
1. Que estando el suscrito de turno de conformidad con el rol que al efecto lleva la Secretaría del Ministerio Público, el día sábado 16 de los corrientes, al ser aproximadamente las once de la noche, recibí un mensaje en el beeper asignado por la Fiscalía, en el que se me indicaba que procediera a la mayor brevedad a llamar al Juzgado de Turno de este Circuito Judicial.
2. Consciente de que lo anterior constituía parte de mis labores como Fiscal de turno, procedí de inmediato, informándoseme que se había presentado una situación en la que, por la naturaleza de los hechos, era necesario que se presentara la Fiscalía, toda vez que los oficiales del OIJ de turno no tenían la autoridad suficiente para hacerse cargo del caso
3. En razón de lo anterior solicité que uno de los vehículos del Poder Judicial procediera a recogerme en mi domicilio, sita en Moravia, para trasladarme al lugar de los hechos. Aproximadamente veinte minutos después de la solicitud, el vehículo placas 198765 procedió de conformidad con lo solicitado. Dicho vehículo era conducido por el oficial Carlos Alberto Marín, quien se encuentra asignado a la Unidad de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial, pero que ese día se encontraba de turno.
4. Al preguntarle sobre los hechos, el oficial Marín me informó que en sus veinte años de oficial en servicio nunca había visto nada parecido, y que le parecía increíble, pero que con el fin de no afectar la objetividad del criterio que debe primar en las decisiones de la Fiscalía, prefería abstenerse de realizar cualquier al respecto. Me informó además que en razón de las condiciones particulares de la escena del crimen, tanto él como su compañero optaron por acordonar el lugar, impedir el acceso a la víctima y el victimario, y evitar cualquier tipo de entrevista o interrogatorio no oficial que posteriormente podría considerarse como prueba espuria, dañando el resultado del caso. Además se me informó que no era necesario contar con órdenes de allanamiento, toda vez que el sospechoso había solicitado la intervención de ese cuerpo técnico (el OIJ) y voluntariamente había accedido al ingreso de los oficiales a la vivienda.
5. Nos apersonamos en una casa ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, del Abastecedor La Casita cien metros al sur, casa esquinera, con caseta de guarda al ser aproximadamente las 12:20 a.m. Dado lo avanzado de la hora y la cantidad de vecinos presentes, giré órdenes para que procedieran a su dispersión a fin de que no pudieran afectar la recolección de evidencia o las acciones de esta autoridad.
6. Al ingresar por la puerta principal, a mano derecha se encuentra una extensa sala comedor, y contra la pared oeste de esta sala, en esquina con la pared norte, se encuentra un enorme sofá en forma de L, color mostaza, de tela similar a la gamuza, sobre el cual se encontraba la víctima desnuda, sentada en posición recostada, sosteniéndose las rodillas con las manos, y oculta la cabeza entre las piernas. Informan los oficiales a cargo del caso que desde que llegaron la encontraron en esa misma posición y que no ha parado de llorar desde ese momento.
7. La víctima es una mujer, entre los 28 y 30 años de edad, alta, delgada, de cabello negro, sin cicatrices o tatuajes evidentes y que ayuden a su identificación.
8. En el comedor de la vivienda, visiblemente afectado y molesto, se encuentra el propietario de la vivienda y testigo sospechoso, posible imputado. Al momento de mi llegada está usando solamente jeans y una camisa abierta, se nota descalzo. En vista de la situación de la víctima, preferí darle más tiempo de recuperación y con la anuencia del sospechoso, cuya firma en esta acta así lo confirma, procedí a su interrogatorio. Valga señalar que se le hacen al sospechoso todas las advertencias legales del caso, indicando éste que toda vez que se trataba de una entrevista sin consecuencias legales, prefería rendirla de una vez sin llamar a un abogado.
9. Informa el sospechoso que conoce a la víctima hace más de diez o más años, desde que fueron cogeneracionales universitarios. Que en ese tiempo mantuvieron una relación que no se atrevería a calificar como noviazgo, y que de conformidad a la descripción brindada corresponde más bien a una relación erótica intermitente que se desarrolló por casi cinco años, con encuentros no planeados, sin ningún orden establecido. Que la víctima aparentemente sí se involucró emocionalmente, ya que reaccionaba de forma fuerte y dolorosa ante cada separación y en cada encuentro insistía nuevamente en que se formalizara su relación, llegando incluso a los extremos de hablar del sospechoso como su pareja, aunque nunca existió relación carnal entre ambos o de ningún otro tipo. La víctima además lo llamaba por teléfono cada cierto tiempo para insistir en sus ruegos.
10. Continúa relatando el sospechoso que por cosas propias del destino, tomaron caminos diferentes, ella formalizó una relación con un sujeto no identificado, y volvieron a tener contacto casi cuatro años después de su último encuentro. Indica el sospechoso que para su sorpresa algún tipo de cambio se había operado en al víctima, quien ya no parecía tan insegura ni tan desesperada por sus atenciones, sino mucho más agradable, centrada y madura, y tuvieron la oportunidad de hablar al respecto en un almuerzo breve en el antiguo café El Ruiseñor ubicado en el Museo de Arte de La Sabana. Que a pesar que era su intención mantener contacto, nuevamente se perdió, en razón de que él viajó a los Estados Unidos de América para hacer un postgrado, donde se quedó durante el lapso de tres años.
11. Que durante ese período de tres años, en una ocasión visitó el país y tuvo la oportunidad de ver nuevamente a la víctima e incluso, salir una noche con ella, en los primeros días de enero del año 2000. Que iniciaron una serie de caricias y besos, y que planeaban concretar la relación sexual en la casa de la víctima, pero que esta se arrepintió alegando que mantenía otra pareja y que no podía hacerle eso a este tercer sujeto, cuya identidad, nuevamente, el sospechoso desconoce. El sospechoso pide que se consigne en el acta que en realidad no era asunto suyo la vida de la víctima, toda vez que él únicamente estaba interesado en su cuerpo. Al preguntársele si la víctima ostentaba aun esa condición o actitud distinta, el sospechoso así lo confirma. Indica que nuevamente perdieron contacto hasta el mes de noviembre del año 2002.
12. Que en ese mes nuevamente se contactaron vía correo electrónico, y aprovechando que el sospechoso residía ya en el país en forma definitiva, aprovechó pata invitar a la víctima a cenar a su casa, el lugar de los hechos. Que la víctima accedió, completamente consciente. Que ese día, después de cenar, ambos procedieron a mantener relaciones sexuales con el consentimiento y anuencia de la víctima, sin que fuera necesario, según el dicho del sospechoso, recurrir a ningún tipo de fuerza, coacción o coerción. Señala el sospechoso como dato curioso que ese primer día, la víctima lloró, a criterio del sospechoso, de la felicidad de ver finalmente una relación de tantos años consumarse.
13. Continua diciendo el sospechoso que a partir de entonces, con cierta regularidad la víctima visita su casa, y mantienen relaciones sexuales. Que han evitado, durante estas reuniones, mantener discusiones sobre sus formas de pensar, ya que durante los
primeros encuentros se hizo evidente que el pensamiento del uno distaba diametralmente de la del otro, y que no tendría ningún sentido seguir una discusión ideológica entre dos personas cuyo interés era exclusivamente sexual, o al menos así lo pensaba el sospechoso.
14. La víctima insistía en guardar silencio sobre sus relaciones pasadas, así como ante preguntas que pudieran indicar sus criterios o pensamientos, y obstinadamente insistía en abstenerse de tomar licor, de fumar, usar drogas o quedarse a dormir en la casa del sospechoso las noches de sus visitas, a pesar de que la víctima vive bastante cerca, a menos de un kilómetro.
15. Que hoy, día de los hechos, se llevó a cabo un encuentro de la naturaleza aquí descrita y que tal y como lo habían hecho en el pasado, mantuvieron relaciones sexuales, esta vez en el sillón de la sala, el cual cuenta con las dimensiones apropiadas, tal y como lo venían haciendo con frecuencia durante los últimos encuentros.
16. Que el sospechoso, en aras de procurar un ambiente propicio para sus actividades lujuriosas, bajó las luces y puso un disco de Miguel Bosé, “Sombreros”. La víctima no se quejó, ni puso reparo alguno y de hecho no parecía haber notado la música hasta que sonó una de las canciones del disco compacto, ante lo cual, la víctima cesó de repente sus actividades, se separó con fuerza del sospechoso y puso atención a la canción en cuestión, paralizada por completo. El sospechoso notó la incomodidad de la victima y al preguntar lo que ocurría, la víctima reaccionó con violencia y empezó a llorar desesperadamente, hasta que él decidió, en razón de lo ocurrido, llamar a la policía. Y hasta ahí su testimonio. Durante todo el tiempo la víctima se negó a contestar sus preguntas, a pesar de que el sospechoso intentó en el mejor de los tonos, según afirma, determinar la razón de semejante alboroto.
17. Al preguntársele al sospechoso si medió violencia en su relación con la víctima, insiste en que no. Al preguntarle sobre la canción que desató el incidente, señala que no la recuerda con exactitud, pero que es parte del disco compacto citado, el cual se secuestra en este acto como evidencia. Le solicito al sospechoso todos sus datos, advirtiéndole que podrá ser llamado por la Fiscalía en cualquier momento, así como que tiene derecho a abstenerse de declarar. El sospechoso señala que sale con frecuencia del país y teme por un eventual impedimento de salida o prisión preventiva. Se le indica que no es algo que le corresponda al suscrito decidir, sino al correspondiente juez de turno.
18. Habiendo cumplido con esa diligencia, procedo a pedirle a todos los oficiales de turno y recolección de indicios que abandonen el lugar para hablar con la víctima y proceder a su entrevista. Una vez evacuado el lugar, me coloqué al lado de la víctima y antes de que pudiera indicarle mi condición o siquiera el propósito de la entrevista, la misma procedió a contar su versión de los hechos.
19. Señala que ha escuchado toda la versión del sospechoso y que la confirma en todos sus extremos. Indica que el sospechoso desconoce, en efecto, su ideología y los motivos que la llevaron a verlo de nuevo. Indica que en Noviembre del 2002, recién experimentaba la separación de una pareja, una relación conflictiva pero intensa, y que el trauma lógico que de ello se deriva, había resultado especialmente duro para ella. Que en razón de que el sospechoso entró nuevamente en su vida por azar, aceptó reunirse con él, con la esperanza que ello la hiciera olvidar de su relación perdida. Que en efecto en el primer encuentro lloró recordando a la persona que perdió y por el triste y torpe efecto de las manipulaciones del sospechoso, a quien no se atrevió a señalarle su evidente inexperiencia y problema de eyaculación precoz, aspectos que evidentemente no le constan al suscrito.
20. Que accedió continuar con las visitas, a pesar de que el sospechoso le resulta repulsivo como persona, para combatir el dolor y la soledad. Que considera al sospechoso como una persona egoísta, vacía, superficial, racista, consumista, materialista, egocéntrico, narciso, malcriado, ignorante, pedante, insoportable, sin compasión, frío, oportunista, platero, abusivo, con delirios de grandeza y complejo de superioridad, pero que en razón, precisamente de esas características, evitó al máximo discutir con él sobre temas difíciles, toda vez que fue evidente que el sospechoso mantenía las mismas posiciones que la víctima le había conocido desde su época universitaria, como la discriminación contra minorías, particularmente judíos y negros, críticas ácidas e infundadas hacia los movimientos sociales y la justicia social en general, un desconocimiento e ignorancia pasmosa de la historia y los eventos mundiales; y un consumo desmedido del licor y ciertas drogas ilícitas, específicamente marihuana, lo que lo llevaba con frecuencia a repetir historias conocidas, hacer chistes sin gracia y otras conductas igualmente molestas para la víctima.
21. Previo a seguir con el relato de la víctima es necesario señalar que el suscrito ordenó a los oficiales del OIJ realizar una revisión superficial disimulada de la vivienda, ya que a falta de una orden de allanamiento propiamente dicha, no era posible, de conformidad a la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia, realizar la requisa correspondiente para determinar la existencia de drogas ilícitas en la casa.
22. Que la víctima, confiando en que un tipo de ese nivel podría servirle como anestésico del corazón y de los principios, intentó por todos los medios adaptarse, ajustarse a esa vida, darse ella por equivocada y tolerar otras posiciones ideológicas distintas a la suya, incluso sonriendo cuando se desacreditaban y se hacía burla de los principios que para ella no eran ajenos, sino muy queridos. De esta forma, señala la víctima, si lograba superar lo que denomina “sus cosas” y acomodarse a este mundo (refiriéndose al estilo de vida del sospechoso), pronto olvidaría los compromisos propios de dónde venía y viviría una vida anestesiada e inconsciente como la que tenía cuando primero conoció al sospechoso.
23. Que hoy, el día de los hechos, la víctima estaba preparada para proponerle al sospechoso, a raíz de su insistencia, la formalización de su relación, y si era posible, fijar de una vez la fecha de su suicidio ideológico, o sea, de su matrimonio, Que en plena relación sexual, sonó, aunque en la voz de Miguel Bosé, la canción “Causas y Azares”, cuya versión original informa a la víctima que corresponde al cantautor cubano Silvio Rodríguez, y que según señala la víctima, indica en su primera estrofa:
Cuando Juan, despertó esa mañana
No sabía, oh alma querida
Que la luz de esa clara ventana
Era luz de su último día
24. Que el sonido y la letra de canciones tan representativas para la víctima, en este ambiente preparado para la víctima para olvidarse de todo, produjeron el efecto contrario, y le evocó haciendo que todas las sensaciones reprimidas, todos los pensamientos censurados, todas las palabras no dichas, le brotaran del pecho concentradas en un sentimiento que la víctima describe como “dignidad” o la “furia de un dios” y en la sensación de asco hacia sí misma por su comportamiento con el sospechoso durante los últimos meses, lo que le provocó una sensación única de náusea. Que no pudo seguir más con lo que hacía y tampoco pudo evitar empezar a llorar y no se pudo detener. Que sin que ella se diera cuenta, el sospechoso, probablemente ante lo ocurrido, llamó a la policía. Todo eso por una canción, que según dice la víctima, ni siquiera era de sus favoritas.
25. A criterio del suscrito, a manera de comentario general, y sin que ello pueda ser interpretado como un adelanto de criterio o un posible conflicto de intereses, valga señalar que la víctima, en su relato, era evidenteme
nte sincera y era fácilmente palpable su dolorosa condición así como la encrucijada moral en la que se encontraba.
26. Procedo entonces a hacer el interrogatorio de rigor para determinar si el sospechoso incurrió en alguna actividad o conducta de naturaleza que pudiera configurar un delito. La víctima me interrumpe y me indica que ella es abogada, y que fue Fiscal en el II Circuito, y que conoce bien en el procedimiento. El oficial Marín confirma el dicho de la víctima, indicando que, ahora que lo recuerda, personalmente colaboró con la víctima en varias de sus diligencias como fiscal de la Unidad de Estafas del II Circuito Judicial.
27. Señala la víctima que si bien es cierto todos los actos sexuales fueron consentidos y que no existe delito de esa naturaleza, a su criterio, subyace el delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 126 del Código Penal.
28. Al preguntarle las razones de su criterio, y toda vez que el suscrito no encontraba relación entre los hechos y la calificación y no había otro fiscal superior a quien realizar la consulta, la víctima me recuerda que una de las condiciones objetivas de las lesiones gravísimas es impedir la posibilidad de concebir en el futuro. Le indico a la víctima que eso es de mi conocimiento, pero que sería necesario verificar por la vía de la Medicatura Forense, esa incapacidad y relacionarla con la conducta del sospechoso; y que, a juzgar por las evidencias a ese momento, era dudoso que se hubieran generado las condiciones que le impidieran a futuro concebir.
29. La víctima me recuerda que conoce bien los aspectos procesales penales y de prueba, pero en este caso, psiquiatría forense y no medicatura, la que sería competente para determinar lo que para ella es evidente, sea, que en razón de todo lo ocurrido, la relación con el sospechoso, las condiciones del mismo, su intento de autosuicidio del ego (tentativa de suicidio, hecho también tipificado) y demás condiciones; la canción puesta por el sospechoso le había reprimido en forma inmediata y definitiva, el deseo de mantener relaciones sexuales no solo en particular con sujetos del perfil del sospechoso sino en general, por lo que las posibilidades de engendrar le estaban, a partir de ese momento, vedadas. Indica que, a su criterio, el sospechoso era consciente, al menos en algún grado, de sus esfuerzos de olvido y anestesia, y que a pesar de ello, de forma intencional y a sabiendas de las consecuencias de sus actos, destruyó su delicado equilibrio con la canción citada. Indica que eso es clara señal del dolo del sospechoso, de su intención de dañar, o al menos, de su culpa al no ejercer la diligencia debida para que ella, la víctima, no se viera expuesta a situaciones que podrían traer al suelo la relación y el esfuerzo hasta ahora planteados.
30. En razón de lo anterior, solicita se proceda a tomar formal denuncia y a otorgarle fecha para la correspondiente cita en el edificio de Ciencias Forenses ubicado en San Joaquín de Heredia. Asimismo, solicita se le informe a la mayor brevedad posible del fiscal asignado al caso con el fin de solicitar una audiencia con el mismo. Indica que conoce los derechos que en su condición de víctima le otorga el Código Procesal Penal, que ratifica en todos los extremos la denuncia y que desea delegar el ejercicio de la acción civil resarcitoria en el Ministerio Público, siempre y cuando se le permita escoger el fiscal a cargo, ya que todos los de la oficina de Defensa Civil son antiguos conocidos.
31. En razón de lo complejo del caso, es que el suscrito tomó la decisión de someter al conocimiento de la Fiscalía Adjunta y del Consejo de Fiscales la situación descrita, la cual supera la competencia, el conocimiento y la experiencia del suscrito, a fin de que sea ese cuerpo colegiado, basado en su experiencia y conocimiento, el que determine si los hechos descritos constituyen un hecho tipificado, y de ser así, se determine además a cuál Fiscalía le correspondería tramitarlo.
32. No omito mencionar que, dada la naturaleza particular del caso, no existen ulteriores testigos de los hechos, y que toda le evidencia recolectada por la Unidad de Indicios del OIJ, así como por el suscrito, se encuentra las órdenes del Juzgado de Turno del II Circuito Judicial, debidamente rotulada.
33. Dejo así rendido el informe solicitado, no sin antes ponerme a las órdenes del Consejo Fiscal para cualquier aclaración o extensión del mismo.
San José, 18 de abril.
Lic. José Joaquín García Araya
Fiscal Auxiliar
II Circuito Judicial
cc. Fiscal General
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